Por LIZETH TORRES CONSUEGRA
Junior de Barranquilla sería el ganador “en el escritorio” del partido vs. Unión Magdalena por la decimoséptima fecha del fútbol colombiano tras los desórdenes que se presentaron a los 29’ ST en el Estadio Sierra Nevada. Así está contemplado en el Código Único Disciplinario de la FCF, en los artículos 34 y 83 (literal h).
Además, hay un antecedente que no favorece al Unión Magdalena y es el partido vs. Bucaramanga donde se presentaron también desmanes que obligaron al árbitro Jorge Tabares a dar por finalizado el partido.
Luego del Spam, confirmadas las sanciones al Unión
Qué dice el Código Único Disciplinario de la FCF
Artículo 34. Derrota por retirada o renuncia. Cuando un club sea sancionado con la derrota por retirada o renuncia, se entenderá que el resultado es de cero – tres (0-3) a favor del contendor.
Si este último, en el tiempo jugado, hubiere logrado una mejor diferencia de goles, ésta se mantendrá.
Artículo 83. Infracciones sancionables con derrota por retirada o renuncia. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia, las siguientes:
h) Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro.