or LIZETH TORRES CONSUEGRA
Luego de la noche de terror que se vivió en el Estadio Atanasio Girardot, por los desmanes entre las barras del Junior de Barranquilla y Atlético Nacional, vino la duda y la batalla en el escritorio por los puntos que, hasta la finalización del partido, pertenecen al cuadro verdolaga al ir ganando el partido 2×0.
Nolberto Ararat, árbitro del partido, dio por terminado el partido. En declaraciones en WIN Sports, el colegiado justificó su decisión por “falta de garantías”. Algo que confirmó DIMAYOR en comunicado minutos después de los hechos.

En horas de la mañana del viernes habló Fernando Jaramillo, Presidente de Dimayor. El dirigente ratificó que el partido terminó en el minuto 53, tras el gol de Marino Hinestroza. Sin embargo, no habló que este finalizó por falta de garantías: “El partido no se va a reanudar, terminó ahí donde está en ese minuto”.
En Junior guardan cautela sobre el tema de los puntos. Héctor Fabio Báez, Gerente Deportivo del Junior, dijo a Diario Deportes que están a la espera del informe de central del partido: “Tenemos que esperar qué dice el informe del árbitro. El tema suspensión, del que habla Dimayor, no deja claridad en absoluto”.
¿QUÉ DICE LA NORMA?
Junior tiene posibilidades de pelear en el escritorio los puntos, siempre y cuando el informe de Nolberto Ararat avale que el partido haya terminado por falta de garantías.
El club rojiblanco apelaría al artículo 83, literal h del Código Único Disciplinario de la FCF:
Infracciones sancionables con derrota por retirada o renuncia. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia, las siguientes:
h) Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro.
En este caso, Atlético Nacional era responsable de organizar el partido. Debía garantizar la seguridad de los jugadores y público asistente.
Otro punto en contra para el conjunto verdolaga reza en el Artículo No. 85. Este contempla que los equipos que organicen partidos deben señalar a los organismos los partidos que son peligrosos. En este caso, para la organización del partido, el riesgo fue bajo. Además les exige que deben garantizar la absoluta seguridad en los estadios y sus inmediaciones.
Artículo 85. Organización de partidos. FCF, sus afiliados, los afiliados a éstos y las divisiones que organicen partidos estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Evaluar los riesgos que entrañen los encuentros y señalar a los órganos de FCF o sus divisiones, según el caso, los que sean especialmente peligrosos.
b) Cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes y tomar todas aquellas medidas de seguridad que exijan las circunstancias antes, durante y después del partido, así como en el supuesto que se produjeran incidentes imprevisibles.
c) Garantizar la seguridad de los jugadores y oficiales del equipo visitante.
d) Informar a las autoridades locales y prestarles la más activa y eficaz colaboración.
e) Garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como el normal desarrollo de los partidos.
En declaraciones a varios medios de comunicación, aficionados aseguraron que no hubo requisas y que con solo el QR de la boletería ingresaron.
Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín, declaró en rueda de prensa que la policía vigila de la puerta del estadio hacia fuera y que dentro del escenario todo corre por cuenta del Atlético Nacional, encargado de logística. Además, que el partido era de bajo riesgo.
Luego se conoció que policía de Medellín incautó 54 armas blancas, además del modus operandi para que miembros de barras ingresen dichos objetos.
La sanción que le cabría a Nacional es perder el partido 3×0, hecho contemplado en el Art. 34 del mismo código.
Artículo 34. Derrota por retirada o renuncia. Cuando un club sea sancionado con la derrota por retirada o renuncia, se entenderá que el resultado es de cero – tres (0-3) a favor del contendor.
Si este último, en el tiempo jugado, hubiere logrado una mejor diferencia de goles, ésta se mantendrá.
LA DEFENSA QUE UTILIZARÍA ATLÉTICO NACIONAL
En las redes sociales, salió a relucir el Artículo No. 84 del mismo código. Este habla de la responsabilidad de los clubes por la conducta inapropiada de los hinchas. El conjunto verdolaga alegaría que toda la trifulca inició por parte de la barra del Junior de Barranquilla y que es el club rojiblanco el que debe ser el único responsable del actuar de los mal llamados aficionados.
Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores.
1. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.
2. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes que hagan las veces de visitante serán responsables de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer. Los espectadores sentados en las tribunas reservadas a los visitantes son considerados como seguidores del club visitante, salvo prueba en contrario.
5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
Acá no se contempla que Nacional se quede con los puntos. En este solamente se habla de sanción al Junior por el comportamiento de sus hinchas.
Junior está a la espera del Informe Arbitral. Pero en el marco legal, así suene extraño, tiene las de ganar en el escritorio lo que no ha podido en la cancha.
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